Desde Centro Atrade estamos dando
como ya sabéis formación. La verdad es que es muy gratificante, sobre todo
porque aprendo mucho de lo que los alumnos me dicen. A veces estos alumnos están
trabajando (los menos, y además en trabajos precarios) en la mayoría o le falta
el B1 para finalizar o han terminado y siguen formándose.
Lo entiendo porque los cursos son
baratitos, presenciales u online y de temas específicos de Trabajo Social, lo
cual es complicado en Sevilla, por supuesto está certificado y nuestro Centro
también está certificado por la Consejería de Educación.
Desde luego la formación es un
nicho de trabajo para trabajadores sociales, eso si hay que hacerlo con una
serie de requisitos. Lo primero que te dejen homologar el titulo, al menos que
sea entidad colaboradora de la enseñanza. Esto tarda unos meses y no a todos se
lo dan.
Otra cosa, que veo que es lo más
importante es el temario. Cuando realizamos un temario es imprescindible
registrarlo, si no corremos el riesgo de que lo revendan por ahí, a un precio
más económico.
Y creerme, cuando te llevas mucho
tiempo elaborando un temario y ves que alguien te lo plagia, da mucha
impotencia no poderlo denunciar por no haberlo registrado.
Pero... ¿Cómo se registra un
temario? Se debe presentar una solicitud ante el Registro de la Propiedad
Intelectual y pagar una tasa (que dependerá del número de página, comunidad
donde lo registras…). El modelo de solicitud así como la documentación que hay
que acompañar en cada caso, se facilitan en El Registro General de la Propiedad
Intelectual.
Y… ¿Dónde se registra? Pues en cualquier Registro Territorial o en
sus Oficinas Delegadas, si las tuviere, o en las Oficinas Provinciales del
Registro Central, a voluntad e interés del autor.
He aquí el enlace para más
información:
REGISTRAR UN TEMARIO SIGNIFICA
QUE NO LO VAS A VENDER, SOLO LO VAS A OFRECER EN TUS CLASES.
Pero qué pasa si hago un temario
y lo vendo. Pues lo mejor será sacar el ISBN.
Lo primero, ¿Qué publicaciones deben de llevar ISBN?
El ISBN es un número pensado para
favorecer el comercio de las publicaciones. Si éstas no van a ser puestas a
la venta, no necesitan ISBN. El Real Decreto 2063/2008, de 12 de diciembre,
por el que se desarrolla la Ley 10/2007, de 22 de junio, de la Lectura, del
Libro y las Bibliotecas en lo relativo al ISBN establece en su Anexo I las
publicaciones que llevan código ISBN:
- Obras monográficas impresas.
- Publicaciones monográficas electrónicas, ya estén disponibles en Internet (libros electrónicos) como en soporte físico (CD-ROM, disquetes o cintas legibles por máquina).
- Películas, vídeos, transparencias de contenido educativo o didáctico siempre que sean recursos didácticos de materias que se impartan en la enseñanza reglada. Se indicará la materia y el curso al que va dirigida la publicación.
- Audiolibros ya estén en soporte físico (casete, CD, DVD, etc.) o disponibles en Internet.
- Programas informáticos educativos o didácticos diseñados con propósitos educativos o de capacitación como tutoriales para el aprendizaje.
- Mapas.
- Publicaciones en Braille, o sus equivalentes en nuevas tecnologías.
- Publicaciones que la editorial no tenga previsto actualizar regularmente ni continuar indefinidamente.
- Separatas de artículos o números monográficos de una publicación seriada concreta.
- Copias digitales de publicaciones monográficas impresas.
- Publicaciones multimedia cuyo componente principal sea el texto.
- Publicaciones en microforma.
Y, ¿Dónde y cómo debe aparecer
el ISBN en una publicación?
Si son publicaciones impresas,
deberá aparecer en el reverso de la portada. Si no fuera posible, deberá
aparecer en alguna de las siguientes partes del libro:
·
En la parte inferior de la contraportada externa.
·
En el pie de la portada o junto con los créditos
de la publicación.
·
En el pie de la contraportada.
· En la parte inferior del reverso de la
sobrecubierta o de cualquier otra funda protectora o envoltura.
Es verdad que el ISBN, lo
solicitan en su mayoría las editoriales pero también pueden hacerlo las
personas físicas o instituciones que no sean editoriales.
Las personas o instituciones que
vayan a realizar una publicación con fines comerciales pueden
solicitar un ISBN a la Agencia. Ésta les asignará un ISBN. Como ya he dicho
antes, si la publicación no va ponerse a la venta no tiene ningún sentido
solicitar un ISBN.
Un
autor/editor que sea una persona física debe adjuntar copia de DNI a su
solicitud de ISBN, y proporcionar todos los datos necesarios para ser
localizado en el apartado "Datos de la Editorial" de la solicitud. Si
es una persona jurídica deberá adjuntar una copia del NIF de la entidad o
empresa.
He aquí el enlace:
Si realizas tu material, se
cuidadoso, en caso de estar registrado y tener ISBN, si alguien lo vende o lo
reproduce sin tu permiso, lo puedes denunciar…
Espero que esta entrada sirva de
guía a los nuevos formadores, que en Trabajo Social hace mucha falta.
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