¿Qué es la Declaración de
Utilidad Pública?
Hoy en día, muchos de los trabajadores sociales que trabajamos en
asociaciones y fundaciones, vemos que hay
muchos proyectos y subvenciones que nos dan puntos por el reconocimiento de la
entidad de “Declaración de Utilidad Pública”.
Pero… ¿Qué es la Utilidad Pública?
La declaración
de utilidad pública es un reconocimiento oficial de la labor realizada por las
asociaciones sin ánimo de lucro. Para obtener este título es necesario cumplir
los requisitos exigidos por la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo, del
Derecho de Asociación.
Y… ¿Cuáles son los requisitos que deben
cumplir las asociaciones y fundaciones?
- Llevar al menos tres años de funcionamiento.
- Tener las cuentas adaptadas al Plan General
de Contabilidad.
- Los fines estatutarios deben promover
el interés general.
- Su actividad no debe estar restringida exclusivamente a beneficiar a
sus asociados, sino abierta a cualquier otro posible beneficiario que reúna las
condiciones y caracteres exigidos por la índole de sus propios fines.
- Los miembros de los órganos de representación que perciban
retribuciones no lo hagan con cargo a fondos y subvenciones públicas.
- Deben contar con medios personales y materiales adecuados y con la
organización idónea para garantizar el cumplimiento de los fines estatutarios.
Esto es un término peliagudo para las asociaciones que no pueden mantener en
muchas ocasiones a los profesionales.
- Deben estar constituidas e inscritas en el Registro correspondiente, en funcionamiento y dando cumplimiento
efectivo a sus fines estatutarios, ininterrumpidamente y concurriendo todos los
precedentes requisitos, al menos durante los dos años inmediatamente anteriores
a la presentación de la solicitud.
Los requisitos como acabéis de leer son muchos y la mayoría de ellos
implica un coste elevado. Hay que recordar que los fines estatutarios se pueden
cambiar para adecuarlos a los requisitos, pero son muy generales. En casi todas
las asociaciones y fundaciones tienen fines para promover el interés general de
las actividades que realizan.
Os estaréis preguntando si merece la pena mover y luchar con tanta burocracia
y papeleo, siendo así ¿Cuáles son los
beneficios?
-Como he dicho antes, se obtendrá más puntos en convocatorias de
subvenciones públicas y privadas.
-Se podrá acceder al reparto de abintestatos anual, esto es las herencias
de aquellos fallecidos que no tienen herederos oficiales.
-Los socios podrán desgravarse en su renta un % de su aportación, esto es
interesante ya que suele crecer el número de asociados.
-Las personas físicas también podrán desgravarse en su renta un % de su aportación,
esto es interesante ya que suele crecer el número de donaciones.
-Entidades y empresas también podrán desgravarse en su renta un % de su aportación,
esto es interesante ya que suele crecer el número de donaciones.
-El último beneficio es que tendremos un reconocimiento oficial ante la
sociedad general.
Son muchos los beneficios, os asombraríais aquellos que no trabajen en el tercer
sector, la cantidad de personas asociadas que pregunta si su cuota desgrava en
Hacienda. El hecho de desgravar hace que aumente las donaciones, con lo que el presupuesto
anual de una asociación se ve aumentado cuando pasa a tener el reconocimiento
de Declaración de Utilidad Pública.
Sabiendo ya todo esto, nos preguntamos, ¿Cuáles son los derechos y obligaciones de las asociaciones y
fundaciones declaradas de utilidad pública?
Las asociaciones declaradas de utilidad pública tendrán los
siguientes derechos (Artículo 33):
a) Usar la mención "Declarada
de Utilidad Pública" en toda clase de documentos, a
continuación de su denominación.
b) Disfrutar de las exenciones y beneficios fiscales que las leyes
reconozcan a favor de las mismas, en los términos y condiciones previstos en la
normativa vigente.
c) Disfrutar de beneficios económicos que las leyes establezcan a
favor de las mismas.
d) Asistencia jurídica gratuita en los términos previstos en la
legislación específica.
Obligaciones de las asociaciones de utilidad pública (Artículo 34):
1. Las asociaciones de utilidad pública deberán rendir las cuentas anuales
del ejercicio anterior en el plazo de los seis meses siguientes a su
finalización, y presentar una memoria descriptiva de las actividades realizadas
durante el mismo ante el organismo encargado de verificar su constitución y de
efectuar su inscripción en el Registro correspondiente, en el que quedarán
depositadas. Dichas cuentas anuales deben expresar la imagen fiel del
patrimonio, de los resultados y de la situación financiera, así como el origen,
cuantía, destino y aplicación de los ingresos públicos percibidos.
Reglamentariamente se determinará en qué circunstancias se deberán someter
a auditoría las cuentas anuales.
2. Asimismo, deberán facilitar a las Administraciones públicas los informes
que éstas les requieran, en relación con las actividades realizadas en
cumplimiento de sus fines.
¿Quieres saber más? Aun queda por conocer la documentación que se
necesitan, el registro correspondiente… pues entra en http://www.interior.gob.es/asociaciones-24/utilidad-publica-146/solicitud-de-declaracion-de-utilidad-publica-148?locale=es